La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) estableció un régimen especial para el alquiler de inmuebles para uso empresarial, que regirá hasta el 31 de octubre del 2021.
A través del Decreto Nº 5232/21, la SET dispone un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el alquiler de inmuebles con fines empresariales. El documento establece la reducción de la base imponible al 50%.
En el decreto se menciona que la situación económica requiere regímenes especiales de liquidación del IVA, con el objetivo de alivianar la carga tributaria de los contribuyentes de este impuesto. Específicamente, a los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a fines comerciales.
Igualmente, se aclara que son entendidas como actividades empresariales aquellas alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE); y que este régimen no se aplicará a los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas. El procedimiento a seguir por el contribuyente del IVA es el siguiente: al arrendar inmuebles con fines comerciales, tendrá que liquidar e ingresar el impuesto mencionado con una tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto.
La vigencia de este decretó comenzó el 1 de mayo y se extiende hasta el 31 de octubre de 2021.