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Decretan medida de flexibilización tributaria

por Gustavo Villamayor

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) estableció un régimen especial para el alquiler de inmuebles para uso empresarial, que regirá hasta el 31 de octubre del 2021. 

 A través del Decreto Nº 5232/21, la SET dispone un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el alquiler de inmuebles con fines empresariales. El documento  establece la reducción de la base imponible al 50%.

En el decreto se menciona que la situación económica requiere regímenes especiales de liquidación del IVA, con el objetivo de alivianar la carga tributaria de los contribuyentes de este impuesto. Específicamente, a los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a fines comerciales.

Igualmente, se aclara que son entendidas como actividades empresariales aquellas alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE); y que este régimen no se aplicará a los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas. El procedimiento a seguir por el contribuyente del IVA es el siguiente: al arrendar inmuebles con fines comerciales, tendrá que liquidar e ingresar el impuesto mencionado con una tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto.

La vigencia de este decretó comenzó el 1 de mayo y se extiende hasta el 31 de octubre de 2021.

 

 

 

 

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