Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclararon las deducibilidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tras las controversias causadas en relación a las compras que realizan los contribuyentes de supermercados.
De acuerdo al informe de la SET, los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales, es decir, los que no están en relación de dependencia, pueden deducir el IVA Crédito de las compras realizadas en cualquier establecimiento comercial, incluidos los supermercados.
Por otra parte, la subsecretaría aclara que las compras deben estar relacionadas con la salud personal, capacitación o especialización vinculada con el servicio que se presta; los repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguro de vehículos destinados exclusivamente a la prestación del servicio. Igualmente, es válida para alquiler de oficinas, su mantenimiento, remodelación o refacción. Los útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientitas también son deducibles.
También se incluyen dentro de los gastos deducibles a los servicios de suministros de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado.
Por último, pueden ser deducidos la subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado.